Se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la Causa, seguida al Adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 17 años de edad, para el momento de la comisión del hecho punible, (sin más datos filiatorios o de identificación) residenciado en DATO OMITIDO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE), previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANGEL SANCHEZ; todo ello actuando de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 Ejusdem, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se Extingue la Acción Penal, se Declara Cosa Juzgada y el Archivo de la presente Causa una vez cumplido el lapso de Ley.