Dichos recaudos no demuestran la idoneidad de estas personas como fiadores, ni la capacidad para responder en caso de incumplimiento de una medida cautelar por parte de los imputados, no fueron ofrecidas condiciones, garantías suficientes que aseguren que los adolescentes no evadirán el proceso. Por todos estos motivos se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva y se ratifica la medida cautelar de prisión preventiva impuesta. Líbrese Notificación y ofíciese lo conducente. Decisión dictada en Barinas a los quince (15) días del mes de junio de 2005