Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de lesiones personales, prevista en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. TERCERO: Se mantiene privado de su libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a la orden del Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. CUARTO: Se acuerda continuar el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de.....