PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para la Adolescente Imputada NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal "c" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal "c" relativa a presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, ubicado en la Avenida 15, Delicias, diagonal al Diario Panorama, primer piso, Palacio de Justicia, cada 30 días, comenzando su presentación el día martes, 30 de Junio del 2009, y literal "d" la prohibición de salir a la joven adulta de la Jurisdicción del Estado Zulia, medida esta que se decreta a los fines de garantizar la comparecencia de la adolescente antes mencionada a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, por lo que se hace entrega del mismo a su representante .....