Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara con Lugar el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos Vinicio Alberto Salinas del Pino y Neima Amparo Roa, venezolanos, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad Nos. 7.159.651 y 9.984.468, respectivamente. Liquídese la comunidad conyugal, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil.