Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) JAIRO LUIS SANTIAGO MARIÑO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 18 años de edad, hijo de ARACELI MARINO y JAIRO SANTIAGO, residenciado en el Barrio el Gaitero, Avenida 77 No. 114-125, San Francisco, Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; cometidos en perjuicio del Ciudadano JOGLE RAMON ESTRADA COLINA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el .....