SE DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber operado la excepción propuesta de oficio por este Tribunal, a tenor del artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal D, numeral 4º del Artículo 28 ejusdem, y como efecto conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 33 del mismo instrumento adjetivo penal.