Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación presentado por el ciudadano el ciudadano LEONED VINICIO PARRA ESTRADA, portador de la cédula de identidad N° 11.884.344, en su carácter de solicitante, asistido para este acto por el abogado en ejercicio ÁLVARO URRIBARRI CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 47.885, contra la Decisión N° 2C-029-09 de fecha veintisiete (27) de Marzo del año 2009, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual negó la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo C-10, clase Camioneta, tipo Pick-up, color Rojo, serial de carrocería CCD14CV214977, serial de motor V1222F5W, año 1982, uso Carga, placas A95AC1V, al referido ci.....