Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por el ciudadano MANUEL
ANTONIO DÍAZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.732.318, asistido por el Abogado en ejercicio DÁMASO MAVÁREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.103, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra del ciudadano ELVIS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.341.382 domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.