A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANDREI ENRIQUE RINCON MONTIEL y MAGALY ANDREINA RINCON BERMUDEZ, antes identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de Diciembre de dos mil tres (2003), según acta de matrimonio Nº 374, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño ADRIAN ENRIQUE RINCÓN RINCÓN, será ejercida por ambos padres y la custodia del niño antes mencionado, será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar al niño las veces que desee, podrá salir con el en cualquier momento, pero siempre velando por no interrumpir con sus jornadas académicas y horas de descanso. Los fines de semana serán alternados, u.....