Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ANDREA CAROLINA, AMANDA CAROLINA LOPEZ MORALES CARLOS EDUARDO LOPEZ MORALES Y MARIBEL COROMOTO MORALES quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-21.127.179, V-20.085.546, V-18.507.265 y V-10.249.590 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARMANDO JOSE LOPEZ FINOL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-4.703.916, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y de.....