Primero: Se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el primer supuesto del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos, JORGE ALBERTO JAIMES IBARRA, titular de la cédula de identidad v.-18.286.872, de fecha de nacimiento 01/11/1987, hijo de Marisol Ibarra y Jorge Jaimes, residenciado en la Calle 100 Sabaneta, Av. 22E, casa nro. 100C-15, Parroquia Manuel Dagnino, Maracaibo Estado Zuliay ERICK BLENDER DIAZ CARMONA, titular de la cédula de identidad v.-22.077.465, de fecha de nacimiento 07/05/1983, hijo de Zuleima Carmona y Douglas Díaz, residenciado en el barrio La Victoria, calle 65, av. 75, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica contra la delincue.....