a) Modificar la Medida de Protección dictada por este Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2011, y aplicar la Medida de Protección establecida en el literal h) del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a Medida de Protección de Abrigo.
b) Con respecto a la niña BEATRIZ ELENA ROJAS CARRILLO y a la adolescente NORELIS DEL CARMEN ROJAS CARRILLO, se ordena la ejecución de la medida en la casa de abrigo Nuestra Señora de Coromoto, a quien se acuerda oficiar notificándoles lo resuelto, de igual forma hacer comparecer a cualquier familiar o persona responsable que las visite en esa Entidad. Ofíciese.
c) Con respecto al adolescente JESUS GREGORIO ROJAS CARRILLO, se ordena la ejecución de la medida en la casa de abrigo Nuestra Señora de Chiquinquirá, a quien se acuerda oficiar notificándoles lo resuelto, de igual forma hacer comparecer a cualquier familiar o persona responsable que las visite en esa Entidad. Ofíciese.
d) Se ordena of.....