Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE, el recurso de apelación que interpusiera la ciudadana LUZ MARINA RIOS FRANCO, debidamente asistida por el Profesional del derecho Abog. ENDER PORTILLO MARTINEZ; contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 2003, según decisión N° 1334-03; mediante la cual decretó negar la entrega material del vehículo con las siguientes características, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO; SEDAN, MODELO: MATIZ, MARCA: DAEWOO, COLOR: AZUL, AÑO: 2.001, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: KLA4M14BD16614947, SERIAL DE MOTOR: F8CV063823, a la ciudadana LUZ MARINA RIOS FRANCO .