DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado VICTOR RAMON LUGO RANGEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 35 AÑOS, nacido en fecha 18/07/1973, casado, profesión u oficio mecánico, hijo Víctor Ramón Lugo, y Aura Francisca Rangel, residenciado en sector Las Tarabas, calle 60A, casa N° 15A, 125, atrás del Hospital Clínico, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 02617575995 y 04149700833, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Y 34 del Código Penal por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 8 del Artículo 452 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ BURGOS, que en definitiva se.....