Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 02 de marzo de 2009, fecha esta en que fue iniciada la acción para la reclamación de pago de salarios caídos, se hizo con fundamento en que la relación de trabajo se inició en fecha 15 de octubre de 1996, entre la accionante Edén del Carmen Vera y la demandada Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito la Pregonera, en cuyo libelo la demandante manifiesta que en fecha 31 de marzo de 2004, fue injustificadamente despedida por la parte patronal., aduciendo así mismo que en fecha 6 de abril de 2004, interpuso por ante la inspectoría del trabajo, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, siendo que en fecha 15 de septiembre de 2004, el ente administrativo ordenó mediante providencia Administrativa el reenganche y pago de salario caídos. Observa el tribunal que a esta ultima fecha es decir 15 de septiembre de 2004, la accionante cumplió con lo que la ley orden.....