Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado Jesús Manuel Arellano, fue detenido preventivamente el día: 02/05/2009, hasta el día 05/05/2009, cuando se concede medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, por el Tribunal de Control, habiendo cumplido TRES (03) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN.