PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto , en la demanda interpuesta por la ciudadana RUBIA DEL CARMEN SOTO LEON, titular de la cédula de identidad número: V-11.215.008, con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia, contra la parte demandada HOTEL MENE GRANDE , domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, por motivo de cobro de Cobro de Prestaciones Sociales , en base a los fundamentos expuestos de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretari.....