PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS BECERRA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.189.697, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la Empresa Sociedad Mercantil HOTEL CABIMAS INTERNACIONAL, C.A, por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por no haber corregido de forma clara los defectos ordenados a subsanar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copias certificadas de ésta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artícu.....