Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por la ciudadana
MARYOLYS MARÍA PAZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.449.284, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por las Abogadas en ejercicio MARIANNY LISSETH SULBARÁN y BRENDA GUERRERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 112.812 y 122.427, respectivamente en contra de la ciudadana DIANA BEATRÍZ ARENAS LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.633.591 domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.