De conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal ¿E¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del (los) adolescente(s )------Estado Carabobo; por la presunta comisión de delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Se revocan las medidas cautelares impuestas al (los) adolescente(s) de autos en la audiencia de presentación de detenidos contenidas en los literales B, C Y D del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.