En mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 616, 645 y 647, literal “h” de la Ley Especial, CESA las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas al adolescente identidad omitida, por sentencia dictada por el Tribunal de Control a la que ya se hizo mención, por haber operado la prescripción de las mismas. Se deja sin efecto la orden de localización y captura, por lo que debe oficiarse lo conducente a los cuerpos policiales a quienes se les encomendó. Notifíquese a las partes y en cuanto al adolescente, por no conocerse la dirección de su residencia, su notificación se hará mediante boleta a publicar en la Cartele.....