En consecuencia, y por cuanto es ajustado a derecho, y tomando base en los argumentos y consideraciones antes explanados, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere la Ley y de conformidad con las previsiones del artículo 252 en concordancia con el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, y en obsequio de la justicia expedita y la imparcialidad, NIEGA la solicitud de aclaratoria de Sentencia. Y ASÍ SE DECIDE