Se DECLARA: DECLARA SIN LUGAR el pedimento hecho por la Defensora Pública No. 10, abogada RUTH RINCÓN DE ONDIZ, defensora de la imputada JOHANNA CHIQUINQUIRÁ HERNÁNDEZ PÉREZ. Manteniéndose así, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo. Asi mismo y Visto el escrito formal de acusación, interpuesto por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra de la imputada de autos, como AUTORA en el delito de ROBO en la modalidad de ARREBATON, Previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana JACQUELINE PEÑA ROMERO. En tal sentido, notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.