Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara inadmisible la pretensión por Daño Material y Daño Emergente interpuesta por el ciudadano Samuel Suarez Villegas, cédula de identidad No. 16.185.976, contra los ciudadanos Héctor José Ilarraza Pernalete, cédula de identidad No. 7.160.441 y Rigoberto Estaba Salazar, cédula de identidad No. 16.589.837, al no cumplir con los requisitos del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.