En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ALICIA MARGARITA VILLALOBOS CASTELLANO, a los ciudadanos NESTOR LUIS VILLALOBOS FERRER, NESTOR LUIS VILLALOBOS VILLALOBOS, GUSTAVO ADOLFO VILLALOBOS VILLALOBOS y LUIS GUSTAVO VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número, V-3.276.956, V.- 15.749.471, V.- 16.149.334 y V.-18.573.017, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias c.....