En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por el abogado JOSÉ G. GONZÁLEZ PRATO, Defensor Público Provisorio Tercero con Competencia en materia Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando como defensor del ciudadano GABRIEL ANTONIO VELÁSQUEZ BORGES, portador de la cédula de identidad No. V-24.605.313.
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE el fallo impugnado, dictado en fecha 02.10.2012, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, únicamente en relación al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado antes mencionado.
TERCERO: Atendiend.....