DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Se admiten: la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado y los alegatos de la Defensa en su descargo; se declara responsable al adolescente Edgar Antonio Romero García: por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, contemplado en el artículo 415, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano Carlos Eduardo Ramírez Suárez, y se sanciona con la medida de Libertad Asistida establecida en el literal “d” del articulo 620 y el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del adolescente, por el tiempo de tres meses y quince días. a partir de la presente fecha, tomando en cuenta las pautas establecidas en el art.....