En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, RESUEVE: PRIMERO: Decreta para el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Colombiana, natural de Valledupar, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carretillero en el centro, hijo de Nohelia Padilla y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Marisabel de Chávez II, calle 33, rancho 440, diagonal a la carpintería Odalis, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco, Estado Zulia, Teléfono 0261-3274458, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad contenidas en los literales "c" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público en este acto, como son 1.- Presentarse junto con sus representantes legales cada TREINTA (30) DIAS por ant.....