DECISION
Por todas la razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por el ciudadano YIU LEE, antes identificado contra la empresa CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING INC,, igualmente identificada.
Con ocasión de la anterior declaratoria la demandada deberá pagar al demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.158.841,05), más los que resulte de la experticia ordenada en la motiva del presente fallo para calcular los intereses moratorios, corrección monetaria e intereses sobre prestaciones sociales.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas .....