Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por las solicitantes, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana Lina Miriam Matos de Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.603.752, de este domicilio, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, construidas en terreno propiedad de la ciudadana Moraima Josefina Matos Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.603.953, cuya autorización para evacuar el presente título supletorio consta .....