POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: VERIFICADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES impuestas DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordada en audiencia preliminar en fecha 27-09-2009, al ciudadano: JOSIAS OLMEDO PARRA, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.24.279, residenciado en Las Mercedes, Via la Concepción, Barrio Carmela Hernández, entrada principal, la casa no tiene numero, a dos cuadras de la agencia de lotería JAKNA, Estado Zulia, quien en la oportunidad correspondiente admitió los hechos por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dejándose constancia en este acto del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la misma, de confo.....