Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO y SALARIO que devenga el demandado, ciudadano EURO JOSE DIAZ FERNANDEZ, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, Petróleo S.A. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de, UTILIDADES y LIQUIDAS y BONO VACACIONAL para el presente año 2015, que devenga el demandado, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa antes mencionada. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero a retener correspondiente al ORDINAL PRIMERO deberán ser entregadas mensual y personalmente a la demandante KATIANA BENITA ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.442.870, y las correspondientes al ORDINAL SEGUNDO, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a n.....