Por consiguiente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE LA APROBACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la solicitud de suspensión de las medidas relativas a pensión de alimentos, prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo decretadas por este Tribunal en fechas 10 y 19 de Febrero de 1981, respectivamente, esta Juzgadora provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, SUSPENDE las medidas particularizadas ut supra, y ordena oficiar lo conducente. Líbrense Oficios.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.