Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho AURELINA URDANETA LEÓN, Defensora Pública Undécima Penal Ordinario, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensora pública del ciudadano ANTONIO RAMÓN MORENO MAVÁREZ, portador de la cédula de identidad No. V- 13.704.759; contra el fallo No. 780-15, de fecha 23.10.2015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 314, 428 literal "c" y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese. Remítase en la oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala Pri.....