EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos HENRY ENRIQUE SIMO BELANDRIA Y EMILY YESENIA TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, CIV-23.913.097 y CIV-26.959.762, respectivamente, por ante la Defensa Publica, en beneficio de la niña(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 2 años de edad, en los siguientes términos: "OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de (Bs. 20.000) los cuales serán depositados quincenalmente por la cantidad de (Bs. 10.000) y depositados a la cuenta corriente del Banco Tesoro signada con el Nº 01630333073333007542 a nombre de la madre, en el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de (Bs. 40.000), los gastos médicos ordinarios o antes cualquier trastorno de sa.....