DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la QUERELLA DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano PEDRO NORBERTO DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, de la cédula de identidad No. V-18.987.688, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil OPERADORA LP, COMPAÑÍA ANÓNIMA, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 14 de septiembre de 2021, bajo el No. 60, tomo 34-A, RIF J-50148367-1, en contra del procedimiento administrativo que derivó de la Resolución No. OMPU-CJ-2022-034, emanada de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), por órgano de su Directora encargada ciudadana YNGRID GUTIERREZ; DECLARA:
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