En consecuencia, no habiendo pagado ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA firme el Decreto de Intimación como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dictado en el presente proceso, con fecha 31 de mayo del 2005, cursante a los folios 08 al 10.
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano HENRY QUIRÓZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.724.357 y domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, al pago de la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs. 3.165.814,oo), valor intimado que comprende los siguientes conceptos: DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.394.000,oo), monto de la deuda, CIENTO TREINTA Y CUATRO M.....