En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SE DECLARA EN REBELDIA, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y se ordena su ubicación inmediata por cuanto no ha cumplido con las presentaciones, en consecuencia se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barinas, oficina de aprehensiones a los fines de que se sirvan ubicar y trasladar hasta la sede de éste Tribunal al adolescente antes identificado a los fines de celebrar el acto de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en la presente decisión se acuerda refoliar la causa a partir del folio 48 por observarse error involuntario. Cúmplase.