Ahora bien, en fecha 01-06-2006 este Juzgado dicto Resolución No. 288-06, en la cual elaboro el Computo con Acumulación correspondiente al penado CARLOS ANTONIO PARRA, quien fue condenado por los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 Ejusdem y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal, quedando la pena en un total de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO.
De lo señalado anteriormente se evidencia que desde el día 03-03-2002, fecha de PRIMERA DETENCIÓN hasta el día 27-09-2004 ,fecha en la cual le fue otorgado su Libertad, permaneció detenido DOS (02) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, siendo detenido por SEGUNDA VEZ el 06-01-200.....