PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión incoada por el ciudadano ADRIANSIDES JOSÉ PÉREZ BARRAEZ, por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, en contra de URGENCIAS MÉDICAS, C.A. En consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la Sociedad Mercantil URGENCIAS MÉDICAS, C.A. a pagar al ciudadano ADRIANSIDES JOSÉ PÉREZ BARRAEZ, la cantidad ocho mil treinta y dos bolívares fuertes con 50 céntimos (Bs.F.8.032,50), por concepto de Diferencia de Prestación de antigüedad y otros conceptos laborales. Todo conforme a los lineamientos señalados en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil URGENCIAS MÉDICAS, C.A., a pagar al ciudadano ADRIANSIDES JOSÉ PÉREZ BARRAEZ, de una aparte, la cantidad resultante de los INTERESES de antigüedad durante la vigencia de la relación laboral, y de otra parte, los INTERESES DE MORA del monto condenado a pagar en el particular primero, conforme a los lineamientos señalados en la parte motiva de esta decisión, lo cual se determina.....