En fecha 15 de abril de 2011 se da entrada y es admitida por estar ajustada a derecho, ordenándose librar el respectivo Decreto Intimatorio de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se especifican montos y conceptos, arrojando el total de BOLIVARES ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (Bs. 11.355,00).
De la misma manera, se acordó intimar personalmente a la ciudadana OFELIA HINGINIA MOGOLLON a pagar la suma totalizada.
En fecha 27 de mayo de 2011, el alguacil de este Tribunal efectuó la citación personal de la demandada de autos, según consta de su exposición agregada al folio 6 de las presentes actuaciones.
Siendo la oportunidad para llevarse a cabo el pago o formular oposición la ciudadana OFELIA HINGINIA MOGOLLON, la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado; no habiendo oposición ni pago, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil;.....