Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÒN DE LOS HECHOS, en consecuencia, CONDENA AL CIUDADANO EDUARDO LUÍS PARRA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, 23 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 21.211.754, fecha de nacimiento: 27-02-1988, profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de los Ciudadanos Alexa Parra y Demecio Medina, residenciado en la avenida 32, Barrio Luís Emiro Fuenmayor, callejón Trujillo, casa No. 00, entrando por la panadería Occidental, Cabimas, por aparecer incursos en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ MOSQUERA JIMÉNEZ y NOE JOSÉ TU.....