este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° y articulo 252 ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado BAUDILIO SEGUNDO ORTEGA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 28-01-72, soltero, Profesión u Oficio Chofer, cédula de identidad N° 14.369.619, hijo de Ubencia Ortega y Baudilio Fuenmayor, residenciado en el Sector La Rinconada, calle los Pozos, entrando por el Jardín la Gocha, Casa Nº 6-72, casa pintada de color blanco, Maracaibo, Estado Zulia. Asimismo se decreta el procedimiento ORDINARIO