Este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: DESISTIDA LA ACUSACIÓN PRIVADA, interpuesta por los Abog. JESÚS ANTONIO VERGARA PEÑA, RICHARD PORTILLO TORRES y RICARDO RAMONES NORIEGA, actuando en su condición de Apoderados Judiciales especiales del ciudadano ANTONIO SEGUNDO AÑEZ FERRER, Cédula de Identidad No. 4.106.571, en contra del ciudadano JOSÉ TRINIDAD PEROZO PEROZO, Cédula de Identidad No. 1.821.855, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Ordinal 2° del Artículo 475 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO SEGUNDO AÑEZ FERRER, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados de lo decidido. Concluye esta audiencia a las Diez y treinta minutos de la mañana (11:35 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.