Por los fundamentos expuesto y Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público como de la Defensa Privada, bajo los parámetros y fundamentos expuestos, por lo que se ACUERDA REVISAR LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, dictada por este Tribunal de Control en fecha 11-02-2009, conforme lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público y en consecuencia, se acuerda SUSTITUIR la medida cautelar de detención preventiva, por la medida cautelar menos gravosa contemplada en el literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la presentación de la FIANZA PERSONAL DE DOS O .....