Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRIMERA DENUNCIA, contenida en el Recurso de Apelación de auto, presentado por el abogado RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, Defensor Público Vigésimo Tercero, Penal Ordinario (s), adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como defensor del ciudadano ALBERTO SANTANDER QUINTERO, referida a que la Juez Décima Tercera de Primera Instancia en funciones de Control, mediante decisión No 2252-10, de fecha veintiocho de octubre de 2010, ADMITIÓ la acusación Fiscal en contra de su representado por el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Proc.....