PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana: YOLISBETH DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.416.493, domiciliada en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio WENDY CAROLINA ANTEQUERA VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 166.572.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Un (01) año de edad, a la ciudadana: LILISBETH CECILIA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.811.762, domiciliada e.....