Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARA IMPROCEDENTE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados JESUS ALBERTO BOSCAN PEREZ y ENDER ORLANDO DAVILA, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana LELIS DEL CARMEN JAIMES, en virtud de que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Barinas, no se encontraba en posesión del la causa en virtud de la recusación incoada por los defensores de la ciudadana LELIS DEL CARMEN JAIMES.