declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GERARDO ALFREDO CARRUYO PORTILLO y JACQUELINE MARÍA ARTETA JAIMES, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día seis (06) de Agosto de 1996, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 217, la cual acompañan con el escrito constante de un folio útil, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente LEARSY ZUHEIDI CARRUYO ARTETA, procreado durante el matrimonio, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, y la custodia de la adolescente LEARSY ZUHEIDI CARRUYO ARTETA, será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, es decir, el padre podrá visitar a su hija en un horario que no in.....